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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° 006-2016/ SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales” RESOLUCIÓN Nº 00117-2021/SBN San Isidro, 6 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 00056-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe N° 00244-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00755-2021/SBN-DNR, de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01069-2021/SBN-OPP de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00383-2021/SBN-OAJ de fecha 3 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, de acuerdo al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29151, la SBN administra el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, como un registro único y obligatorio de los predios estatales, que contiene la información que de manera obligatoria es remitida por las entidades; asimismo, dicho sistema es administrado por la SBN y se encuentra soportado por herramientas tecnológicas que permiten el ingreso de datos, procesamiento y salida de información de predios estatales, así como el acceso a dicha información por parte de los Gobiernos Regionales con competencias transferidas y demás entidades del SNBE; Que, mediante la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada con Resolución N° 069-2016/SBN, se establecieron normas de carácter técnico que recogen los aspectos generales de los manuales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro, así como lineamientos especí fi cos sobre la obtención de la información en campo, que debe cumplir la SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades conformantes del SNBE, aplicando de manera ordenada y estandarizada, las especi fi caciones técnicas y los procedimientos de levantamiento catastral con las metodologías adecuadas a la realidad física de los inmuebles estatales; Que, posteriormente a la emisión de la Directiva N° 006-2016/SBN, se emite el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el TUO de la Ley N° 29151; así como, el Decreto Legislativo N° 1439 cuya Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria realiza cambios en el artículo 3 de la Ley N° 29151, restringiendo el ámbito del Sistema Nacional de Bienes Estatales a los predios, a través de la nueva de fi nición de Bienes Estatales prevista en el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151; Que, conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 29151, toda referencia en la Ley N° 29151 y en otras normas complementarias y conexas a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles” debe entenderse referido a “predios”, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida norma; Que, la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada con Resolución N° 051-2017/SBN, tiene como objetivo establecer normas y criterios uniformes para el desarrollo y estandarización del marco normativo, que organice y regule la emisión de los documentos de la SBN; Que, mediante el Informe N° 00244-2021/SBN- DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta técnica y legalmente la propuesta remitida por la Subdirección de Registro y Catastro con el Informe N° 00056-2021/SBN-DNR-SDRC, fundamentos que cuentan con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum N° 00755-2021/SBN-DNR, señalando que resulta pertinente modi fi car de manera especí fi ca la Directiva N° 006-2016/SBN, con la fi nalidad de actualizar la base legal, eliminar la introducción porque no se ajusta a la estructura prevista en la Directiva N° 002-2017/SBN, suprimir algunas de fi niciones e incorporar otras adecuando el texto de la Directiva al marco jurídico vigente; Que, asimismo, en el precitado Informe se mani fi esta que no se considera necesaria la pre publicación de la resolución que modi fi que la Directiva N° 006-2016/ SBN, en la medida que los cambios propuestos se limitan a recoger las de fi niciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 y otras modi fi caciones al marco jurídico que sirve de sustento al procedimiento de levantamiento catastral, por lo que se con fi gura el supuesto de excepción previsto en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en cuanto exceptúa la publicación del proyecto normativo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considera que la pre publicación es impracticable, innecesaria, contraria a la seguridad o al orden público; Que, con el Informe N° 01069-2021/SBN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto expresa que la Dirección de Normas y Registro en su calidad de órgano proponente, plantea la modi fi cación del proyecto normativo por ser su competencia, conforme a los artículos 33 al 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 244-2021/SBN-DNR-SDNC, contiene los fundamentos que justi fi can la presentación del proyecto de modi fi cación del documento normativo, basado en el numeral 6.3.7 de la Directiva N° 002-2017/SBN, y que se han sustentado las razones legales de la propuesta de modi fi cación; por lo que emite opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación al proyecto de modi fi cación de la Directiva N° 006-2016/SBN; Que, mediante el Informe N° 00383-2021/SBN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modi fi cación de la Directiva N° 006-2016/