Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021 El Peruano / empresa del sistema fi nanciero o de seguros debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modi fi caciones derivadas del aumento del capital social, a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley General; Que, en la JGA del 12.11.2021, se aprobó modi fi car los artículos primero, décimo tercero y décimo quinto del estatuto social del Banco; según la cual se modi fi ca su actual denominación social por la de “Al fi n Banco S.A.”; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 44 “Autorización de modi fi cación de estatuto social”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nº 3054-2021 del 14.10.2021 y Nº 3174-2021 del 27.10.2021, que fueron insertadas en el título que fue objeto de tacha por la SUNARP. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Azteca del Perú la modi fi cación de los artículos primero, décimo tercero y décimo quinto de su estatuto social; según la cual se modi fi ca su actual denominación social por la de “Alfi n Banco S.A.”. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2016579-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2021-GRA/CR Ayacucho, 25 de octubre de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por O fi cio Nº 075-2021-GRA/GR-GRDS-DIRESA- PCRSA de fecha 09 de febrero de 2021, el Director General de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita la conformación del Consejo Regional de Salud en el nuevo marco legal vigente, señalando que por Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, y también regula el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades, la misma que debe conformada mediante Ordenanza Regional. Seguido, presenta la propuesta de integrantes del Consejo Regional de Salud, siendo: 1) El Director Regional de Salud, quien lo preside; 2) Un representante de la Dirección Regional de Salud; 3) El Director de la Red Asistencial de EsSalud - Ayacucho; 4) El Jefe de la VIII Macro Región de Sanidad Policial (REGSAPOL) - Ayacucho; 5) Un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas - Sede Ayacucho; 6) El Director del Establecimiento Penal de Ayacucho; 7) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga; 8) El Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 9) El Jefe de la Unidad Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CASE (Centro de Atención Socio Emocional); 10) El Decano del Consejo Regional XVI de Ayacucho del Colegio Médico del Perú; 11) Un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; 12) El Director del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”; 13) El Director de la Red de Salud de Huamanga; 14) Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas; 15) Un representante de los Servicios de Salud del sector privado; 16) Un representante de los Colegios Profesionales de la Salud; 17) Un representante de los trabajadores de la salud; y 18) Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad; Que, por Informe Nº 01-2021-GRA/GG-GRDS- DIRESA-DR-STCRSA de fecha 09 de febrero de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud de Ayacucho, señala que con la modi fi cación del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud, pasó a constituir una de las tres (3) instancias de Coordinación Interinstitucional que conforman, entre otras instituciones, el Sistema Nacional de Salud. Luego, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que debe ser elegidos para integrar el Consejo Nacional, se reguló el funcionamiento de las instancias de coordinación interinstitucional, conformadas en el nivel regional por el Consejo Regional de Salud, señalando que el Gobierno Regional debe aprobar la conformación del Consejo Regional de Salud mediante Ordenanza Regional, así como regular la elección de los miembros electos y constituir la Secretaría de Coordinación como órgano de apoyo técnico especializado y administrativo del Consejo Regional de Salud, con su correspondiente presupuesto; y que el nuevo marco normativo, establece que el Consejo Regional de Salud, es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de políticas de salud de nivel regional, así como su seguimiento. Por las consideraciones expuestas, recomienda la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacuho en el marco legal vigente mediante Ordenanza Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 044-2020- GRA/GR de fecha 10 de febrero de 2020, se reconformó el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, como órgano técnico consultivo, de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, adscrito a la Dirección