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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano boliviano ERNESTO VIDAL ARCE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2020640-5 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana mexicana para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 251-2021-JUS Lima, 10 de diciembre de 2021 VISTO; el Informe Nº 183-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MARGARITA ZUNZUNEGUI CUELLAR; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad mexicana MARGARITA ZUNZUNEGUI CUELLAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;Que, mediante Informe Nº 183-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MARGARITA ZUNZUNEGUI CUELLAR a fi n de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, a un establecimiento penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 25 de octubre de 2002 y se encuentra vigente desde el 4 de enero de 2004; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana mexicana MARGARITA ZUNZUNEGUI CUELLAR, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2020640-6 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 252-2021-JUS Lima, 10 de diciembre de 2021 VISTO; el Informe Nº 190-2021/COE-TPC, del 9 de noviembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,