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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de diciembre de 2021 El Peruano / realizaron con anterioridad al inicio del PAS, resulta pertinente establecer si efectivamente ello se produjo y si se llevó a cabo antes del 11 de marzo de 2021, fecha en que se noti fi có a AMERICATEL el inicio del presente PAS. En ese sentido, debe señalarse que de la evaluación efectuada por la DFI –mediante Memorando N° 1413-DFI/2021- de los medios probatorios presentados por la empresa operadora en su recurso de apelación, se advierte que a pesar de las acciones adicionales realizadas, no ha habido mayor progreso en las devoluciones y descuentos a los determinados al momento en que se impusieron las sanciones. CUADRO Nº 02: COMPARATIVO DE SERVICIOS AFECTADOS SERVICIOS AFECTADOS A LA PRESENTACION DE LOS DESCARGOS AL INFORME FINALSERVICIOS AFECTADOS A LA PRESENTACION DEL RECURSO DE APELACION PRIMER SEMESTRE 2019 PRIMER SEMESTRE 2019 1 Línea Afectada: 1 línea activa con un monto pendiente de devolución de S/ 0,01.1 Línea Afectada:1 línea desactivada con un monto pendiente de devolución de S/. 0,01, respecto a la cual se han enviado correos electrónicos o cartas físicas. 41 Circuitos Afectados:22 circuitos activos con un monto pendiente de descuento de US$ 0,10 y S/ 1,44.4 circuitos desactivados, con un monto pendiente de descuento de US$ 0,21 y S/ 23,74.15 circuitos desactivados, con un monto pendiente de descuento de US$ 5,71 y S/ 6,74, sobre las cuales se efectuó comunicaciones por montos a devolver.41 Circuitos Afectados:1 circuito desactivado, con un monto pendiente de descuento de US$ 0,01. 2 circuitos desactivados, con un monto pendiente de descuento de US$ 0,20. 38 circuitos desactivados con un monto pendiente de devolución de S/. 31,92 y US$ 5,80, respecto a los cuales se envió correos electrónicos o cartas físicas. SEGUNDO SEMESTRE 2019 SEGUNDO SEMESTRE 2019 17 Líneas Afectadas: 11 líneas activas con un monto pendiente de devolución de US$ 7,97 y S/ 51,22.6 líneas desactivadas, con un monto pendiente de devolución de $ 1,37 y S/ 38,06, sobre las cuales se efectuó comunicaciones por montos a devolver.17 Líneas Afectadas:17 líneas desactivadas, con un monto pendiente de devolución de US$ 89,28 y S/ 9,34, respecto de la cuales se han enviado correos electrónicos y cartas físicas. 4 Circuitos Afectados:4 circuitos desactivados, con un monto pendiente de descuento de US$ 0,20, sobre las cuales se efectuó comunicaciones por montos a devolver.4 Circuitos Afectados:4 circuitos desactivados, con un monto pendiente de descuento de US$ 0,20, sobre las cuales se efectuó comunicaciones y correos electrónicos por montos a devolver. Fuente: Memorando N° 1413-DFI/2021 Conforme a lo señalado, la responsabilidad de AMERICATEL se mantiene respecto de los siguientes aspectos: CUADRO Nº 03: INCUMPLIMIENTOS QUE PERSISTEN 1 Acciones efectuadas por empresa operadora a fi n de comunicar a sus ex abonados la existencia de montos pendientes por devolver y descuentos por realizar. Fuente: Memorando N° 1413-DFI/2021Teniendo en cuenta lo indicado, se concluye en que no se ha con fi gurado el eximente de subsanación voluntaria, invocado por la empresa apelante, correspondiendo desestimar las alegaciones formuladas por AMERICATEL en este extremo. V. PUBLICACION DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33º de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones a AMERICATEL por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 93º del mismo cuerpo normativo, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 334-OAJ/2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 841/21 de fecha 3 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICATEL PERU S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 321-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR : - la multa de dieciséis con 90/100 (16,9) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el primer semestre del año 2019. - la multa de cinco con 70/100 (5,7) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2019. - la multa de cincuenta y siete con 80/100 (57,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 93º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el primer semestre del año 2019. - la (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 93º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2019. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, el Informe Nº 334-OAJ/2021 y el Memorando Nº 1413-DFI/2021 a la empresa AMERICATEL PERU S.A. ; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 334-OAJ/2021 y la Resolución Nº 321-2021-