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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 13 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Conforman el Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000184-2021/SUNAT CONFORMAN COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 10 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fi scalización de fi nitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, cuyo artículo 4 dispone que estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes por un período de dos (2) años, pudiendo ser rati fi cados por el Superintendente Nacional; Que el artículo 5 de la citada resolución de superintendencia contiene los requisitos para ser miembro del Comité Revisor, en tanto que el artículo 6 regula el procedimiento de selección y nombramiento de sus integrantes, disponiendo éste que la designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13.12.2019, se efectuó la designación de los miembros del Comité Revisor, siendo necesario aprobar su nueva conformación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT y el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:Miembros Titulares Enrique Pintado Espinoza - Presidente. Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.José Antonio Peña Rivera – Miembro. Miembros SuplentesErnesto Javier Loayza Camacho - Primer Suplente. Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Segundo Suplente.Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2020399-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000002-2021-SUNAT/7J0000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Cusco, 1 de diciembre de 2021.CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE:Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, de la colaboradora que se indica a continuación: 1. ARAGON PUMA, FRECIA, con Registro 7300.Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS IRURI CHAVEZ IntendenteIntendencia Regional Cusco 2020004-1