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15 NORMAS LEGALES Lunes 13 de diciembre de 2021 El Peruano / Conforme se ha desarrollado en la Guía de Cálculo para la determinación de Multas, se aplica un factor de actualización dado que transcurre un periodo de tiempo procedimental entre la detección de la infracción y la imposición de la multa, resultando necesario considerar el concepto del valor del dinero en el tiempo durante este periodo, a fi n de internalizar la variación del valor monetario de la multa. De acuerdo a ello, se desvirtúa la vulneración al Principio de Predictibilidad invocado por TELEFÓNICA. IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORALRespecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitas al debido procedimiento administrativo, como el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). Sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder dicho uso de la palabra cada vez que sea solicitada; por lo que es factible que esta decida otorgarla o no, en función de cada caso concreto observando otros principios administrativos como el Principio de Celeridad. Procurando respetar los derechos de los administrados a la vez que se evita la dilación innecesaria de los PAS, que afecten un plazo razonable. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación, así como los demás medios probatorios actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicios sufi cientes para que el Consejo Directivo resuelvan el Recurso de Apelación; es decir, que la documentas con la que se cuenta al momento de resolver, genera la convicción necesaria para que este Consejo Directivo pueda pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, no corresponde otorgar el uso de la palabra solicitado por TELEFÓNICA en el presente caso. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al con fi rmar el Consejo Directivo las sanciones impuestas a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los ítems 10 y 11 del anexo 15 –Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 337-OAJ/2021 del 30 de noviembre de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 841/21 de fecha 3 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 329-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia con fi rmar las cuatro (4) multas impuestas mediante la Resolución N° 314-2020-GG/OSIPTEL por un valor total ascendente a doscientos sesenta y seis con 20/100 (266,20) UIT, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ítem 10 y 11 del anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 y 10 de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 337-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 337-OAJ/2021 y las Resoluciones N° 329-2021-GG/OSIPTEL y N° 314-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS. 4 La misma que re fi ere a la supervisión sobre la totalidad de compromisos de mejora 5 Resolución de Consejo Directivo N° 16-2020-CD/OSPTEL, publicado en la página web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf, Resolución 178-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/wpnlme0z/resol178-2021-cd.pdf y Resolución N° 163-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/qqogimb5/resol163-2021-cd.pdf 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC y modi fi catorias. 8 Publicado en la página web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel. gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf 9 Informe N° 152-GPRC/2019. 2020472-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 190-2021-ATU/PE Lima, 10 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;