TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 13 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMERICATEL PERU S.A. contra la Res. Nº 321-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 231-2021-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE 00019-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00321-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMERICATEL PERU S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICATEL PERU S.A. (en adelante, AMERICATEL) contra la Resolución Nº 321-2021-GG/OSIPTEL de fecha 1 de setiembre de 2021, mediante la cual se la sancionó con: - una (1) multa de dieciséis con 90/100 (16,9) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1, (en adelante, el TUO de las Condiciones de Uso) al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el primer semestre del año 2019. - una (1) multa de cinco con 70/100 (5,7) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2019. - una (1) multa de cincuenta y siete con 80/100 (57,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 93º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el primer semestre del año 2019. - una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 93º de la referida norma, respecto de las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2019. (ii) El Informe Nº 334-OAJ/2021 de 26 de noviembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00019-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1. El 11 de marzo de 2021, a través de la carta N° C00521-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a AMERICATEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haberse detectado que habría incumplido lo siguiente: CUADRO Nº 01: CONDUCTAS IMPUTADAS PRIMER SEMESTRE 2019 INFRACCIONNORMA INCUMPLIDAGRAVEDAD CONDUCTA INFRACTORA Artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 45º del TUO de las Condiciones de UsoLeveEn 3 líneas, devolución fue extemporánea por importe de U.S.$ 3,85, en promedio de 73 días en exceso. En 9 líneas no realizó la devolución: (i) en 5 pendiente de devolución de U.S.$ 0,02 y S/ 0,13, (ii) en 2 pendiente determinar monto a devolver y (iii) en 2 no presentó acreditación. Artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 93º del TUO de las Condiciones de UsoGraveEn 208 circuitos, descuento fue extemporáneo por monto de U.S.$ 74,33 y S/ 45,23, en promedio 24.27 días de exceso. En 88 circuitos no realizó el descuento: (i) en 56 pendiente la devolución de U.S.$ 0,28 y S/ 8,24, (ii) en 2 pendiente devolución de U.S.$ 5,69 y (iii) en 30 pendiente determinar el monto a descontar. SEGUNDO SEMESTRE 2019 INFRACCIONNORMA INCUMPLIDAGRAVEDAD CONDUCTA INFRACTORA Artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 45º del TUO de las Condiciones de UsoLeveEn 37 líneas no realizó la devolución: (i) en 27 pendiente la devolución de U.S.$ 19,08 y S/ 142,43 y (ii) en 10 pendiente de determinar el monto a devolver. Artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 93º del TUO de las Condiciones de UsoGraveEn 6 circuitos descuento fue extemporáneo por monto de U.S.$ 0,50, en un promedio de 49,33 días en exceso. En 26 circuitos no realizó el descuento: (i) en 7 pendiente la devolución de U.S.$ 0,21 y S/ 0,02 y (ii) en 19 pendiente determinar el monto a descontar. 1.2. Con escrito interpuesto el 12 de abril de 2021, AMERICATEL remitió sus descargos, en relación a la imputación de cargos establecida. 1.3. El 3 de junio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00141-DF/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por AMERICATEL. 1.4. Mediante comunicación C.00594-GG/2021, notifi cada el 17 de junio de 2021, se puso en conocimiento de AMERICATEL el informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. El 28 de junio de 2021, AMERICATEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. A través de Resolución de Gerencia General Nº 321-2021-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución 321), noti fi cada el 01 de setiembre de 2021, la Primera Instancia sancionó a AMERICATEL con las cuatro (4) multas anteriormente citadas por el incumplimiento de los artículos 45º y 93º del TUO de las Condiciones de Uso. 1.7. A través de comunicación presentada el 22 de septiembre de 2021, AMERICATEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 321. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado