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5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de diciembre de 2021 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2021657-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31374 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL - MINISTERIO DE DEFENSA CONCERNIENTE A COOPERACIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA E INTERIOR Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel - Ministerio de Defensa Concerniente a Cooperación Industrial en Materia de Defensa e Interior, suscrito el 16 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, y el 21 de julio de 2008, en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, respectivamente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 14 de diciembre de 2021Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2021657-3 Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 001-2021-2022-P/CR La Presidenta del Congreso de la República CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;Que, según el inciso a) de la norma reglamentaria citada, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 culmina el 15 de diciembre de 2021; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA:Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 17 de enero de 2022, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2021. 2. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 4. Las Denuncias Constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente. 5. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Publíquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República 2021320-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL SISTEMA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana;