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20 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO PARA EL PROYECTO “CENTRAL EOLICA PUNTA LOMITAS”, adjunto al Memorando Nº 02055-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 12 de noviembre de 2021; Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 02095-2021/MINEM- DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de paso y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 11252721Servidumbre de Paso y de Transito Acceso Área Nº 1Área total: 0.1467 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-002: Carretera de Acceso Servidum-bre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 1 – Predio No Registrado, Escala 1:250EstadoCód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario Acceso Área Nº 2Área total: 0.2667 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-003: Carretera de Acceso Servidum-bre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 2 – Predio P.E. 11013824, Escala 1:500Privado Acceso Área Nº 3Área total: 0.4270 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-004: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 3 – Predio No Registra-do, Escala 1:750Estado Acceso Área Nº 4Área total: 1.4384 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-005: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 4 – Predio P.E. 11059317, Escala 1:2000Estado Acceso Área Nº 5Área total: 0.2553 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-006: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 5 – Predio P.E. 11013824, Escala 1:1250Privado Acceso Área Nº 6Área total: 4.9999 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-007: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 6 – Predio P.E. 11060112, Escala 1:2500Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENGIE Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ENGIE Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2019600-1