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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000 000,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 000 000 000,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001914 : Cumplimiento de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 10 754 102,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001914 : Cumplimiento de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 989 245 898,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 000 000 000,00 ============= 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución involucradas en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se detallan en el Anexo 2 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Dichos Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2021657-6 EDUCACION Disponen la publicación de proyecto de actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Mobiliario Educativo de la Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 331-2021-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS, el Expediente N° DINOR2021-INT-0167914, el O fi cio N° 03548-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 159-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 01463-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe N° 01298-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades