Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución, a las direcciones electrónicas: DINOR02@minedu.gob.pe o fegusquiza@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro de la entidad, a la Arquitecta Sandy Pamela Gálvez Flores y al Arquitecto Fidel Egusquiza Berrocal, como personal encargado de recibir los comentarios. Artículo 4 .- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta fi nalizar el mismo. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROY CARLOS PALACIOS AVALOS Viceministro de Gestión Institucional 2021450-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU Lima, 13 de diciembre de 2021VISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los Informes N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo efi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y re fl exión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: La Educación que queremos para el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del horizonte temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID19; Que, atendiendo el contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19, el MINEDU ha emitido diversas disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de competencias de los estudiantes en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, por lo que resulta necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a las necesidades actuales de los actores, aplicables desde el cierre del año escolar 2021; Que, de este modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; cuyo objetivo es brindar disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, aplicables desde el cierre del año escolar 2021; Que, por otro parte, resulta necesario derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la