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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU; Que, asimismo, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, a través del Informe N° 008720-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe N° 01330-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU; Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU.Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2021451-1 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de paso y tránsito ubicada en el departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2021-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 11252721, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A. mediante documento con Registro Nº 3195860; el Informe Nº 650-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1130-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021, se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3195860, de fecha 13 de agosto de 2021, ENGIE Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de paso y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, recorre terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado; habiendo ENGIE Energía Perú S.A. suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares del predio particular; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley