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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias: “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial; Que, mediante el Memorando N° 000875-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000234-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual, se considera viable la propuesta de creación del referido grupo de trabajo; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para de fi nir las líneas de acción de salvaguardia para las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura denominado “Grupo de Trabajo para de fi nir líneas de acción de salvaguardia para las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto brindar información y recomendar líneas de acción y medidas que contribuyan al expediente de candidatura y salvaguardia de las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche, expresión de la cocina tradicional peruana. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) El/La Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante, quién lo presidirá. b) El /La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante. c) El/La Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, o su representante. d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.e) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego. f) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un/a representante del Ministerio de la Producción.h) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Todos los miembros y participantes del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem.Artículo 4.- Designación de los representantes 4.1 Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 4.2 En el caso de los demás miembros, la designación de los/as representantes es comunicada, mediante comunicación, a la Secretaría dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir un documento que revise, comente y valide, la propuesta del expediente de candidatura y salvaguardia de “las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche, expresión de la cocina tradicional peruana” a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. b) Emitir un documento que contenga recomendaciones sobre las líneas de acción y medidas que coadyuven a la salvaguardia de “las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche, expresión de la cocina tradicional peruana”. c) Otras funciones que coadyuven al objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, quien brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo. 6.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo técnico al Grupo de Trabajo, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la implementación de lo establecido en la presente resolución. b) Coordinar y apoyar en la obtención de la información complementaria requerida por el Grupo de Trabajo para cumplir con sus funciones. c) Convocar a las sesiones del Grupo de Trabajo, así como, llevar el registro de las actas y acuerdos adoptados. d) Otras funciones asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez días calendario contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 8.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros profesionales en caso de requerirlo, los que pueden brindar sus opiniones y asesoramiento especializado, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objetivo y funciones, y de manera ad honorem. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de ciento ochenta días calendario a partir de su instalación. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2021239-1