Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2021-MINEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° 11252121, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. mediante documento con Registro N° 3124910; los Informes N° 614-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 693-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1163-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2020-MINEM/DM, publicada el 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, con una potencia instalada de 60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 540-2020; Que, mediante documento con Registro N° 3124910, de fecha 26 de febrero de 2021, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, afecta áreas de propiedad del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO N° 01: SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO PARA EL PROYECTO “CSF CONTINUA PICHU PICHU 60 MW – Expediente N° 11252121”, adjunto al Memorando N° 01892-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 2 de junio de 2021;Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos” ; Que, mediante el Memorando N° 01892-2021/MINEM- DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluyen que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros: Servidumbre de Ocupación: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropie- tario 11252121 Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW” Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupación - CSF-PI-04 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte P1 202 726.5810 8 158 157.8401 P2 202 703.9675 8 157 621.7540 P3 201 943.1400 8 157 621.7600 P4 201 943.1400 8 157 757.6100 P5 201 711.6400 8 157 649.6900 P6 201 605.7500 8 158 003.8000Área total: 48.8493 HaEstado P7 201 808.7300 8 158 089.8600 P8 201 986.4300 8 158 089.8600 P9 202 251.7100 8 158 085.5700 P10 202 411.8200 8 158 133.3200 P11 202 548.7900 8 158 138.8000