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11 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / o Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA o Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP o Instituto Geofísico del Perú - IGPo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI o Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM Artículo 2.- En el plazo de treinta (30) días hábiles, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental un informe de entrega de cargo, describiendo las acciones realizadas, las acciones pendientes, el acervo documentario y demás información asociada a la gestión de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2021401-3 CUL TURA Crean el “Grupo de Trabajo para definir líneas de acción de salvaguardia para las prácticas y significados asociados a la preparación y consumo del ceviche” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000362-2021-DM/MC San Borja, 11 de diciembre del 2021VISTOS; el Proveído N° 006873-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000529-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000875-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001503-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Legislativa N° 28555 se aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, la misma que fue rati fi cada con Decreto Supremo N° 059-2005-RE; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la citada Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; entendiendo por “patrimonio cultural inmaterial”, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el numeral 2 del artículo 1 la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre las cuales se encuentra el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, de acuerdo a los artículos 5 y 7 de la precitada Ley, se precisa que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; así como, que cumple la función exclusiva de realizar, entre otras, acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, respectivamente; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesto en uso social, promoción, y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble (…); Que, asimismo, el numeral 55.9 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura dispone que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, unidad orgánica de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como una de sus funciones “el identi fi car, seleccionar y proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten su presentación para las nominaciones del caso por la UNESCO” ; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC de fecha 16 de octubre del 2007, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera signi fi cativa, a la consolidación de la identidad nacional; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000529- 2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000645-2021-DPI/MC, por el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial señala que resulta necesaria la creación de un grupo de trabajo de naturaleza multisectorial que contribuya a la propuesta del expediente de candidatura y plantee acciones para la salvaguardia de “ Las prácticas y signi fi cados asociados a la preparación y consumo del ceviche, expresión de la cocina tradicional peruana”, y, solicita al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales se apruebe el citado grupo de trabajo, a través de la resolución correspondiente; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;