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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2021657-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 361-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que hasta el sexto día hábil siguiente a la publicación de dicha Ley, el Ministerio de Educación, sobre la base de los listados priorizados aprobados por el Comité Permanente de cada Pliego, y de la información consolidada y procesada del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, emite el listado de bene fi ciarios hasta por la suma total de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). De no alcanzarse este monto, hasta cubrir dicho importe, se asigna a los acreedores que no son considerados en el Anexo Nº 4 del Decreto Supremo N° 216-2021-EF, siguiendo el orden de prelación de pago y los topes máximos por acreedor; Que, el numeral 6 de la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, señala que lo establecido en la referida disposición se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Dicha solicitud se remite al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el sétimo día hábil siguiente a la publicación de la Ley N° 31365, y debe adjuntar el Proyecto de Decreto Supremo para el financiamiento de los pagos de estas obligaciones; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 00313-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01768-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el O fi cio N° 00638-2021-MINEDU/ SPE-OPEP de la citada O fi cina, que adjunta el Informe N° 01774-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo señalado en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; de acuerdo al siguiente detalle: