TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / musicales transnacionales y el cine mexicano, se formó entre 1939 y 1943 el conjunto Los Criollos . Integrado por José Cossio, Ismael Cossio, Nibarco Enríquez, Edmundo Enríquez y Andrés Campaña, el conjunto difundió a nivel local valses, polcas, rumbas, boleros, pasodobles, marineras y serranitas; Que, durante la segunda mitad del siglo XX, el baile tierra continuó practicándose en los ámbitos familiares y vecinales de Zaña. No obstante, fue su difusión a través del repertorio de renombrados artistas vinculados a la música criolla y la comunidad afroperuana que sería conocida a nivel nacional. Así, Nicomedes Santa Cruz, decimista e investigador sobre las tradiciones culturales afrodescendientes de Perú y América, indagó en las décadas del sesenta y setenta sobre la fuga característica del baile tierra , “a lundero le da ”, la cual indica que alude al lundero o bailador del lundú . Asimismo, para referirse al baile tierra , género musical conocido en Lima desde inicios del siglo XX como Saña , promovió el uso del término lundero , el cual tendría acogida en las décadas posteriores; Que, por otra parte, entre la década de 1980 y 1990, se hicieron una serie de investigaciones sobre la historia, cultura y música de Zaña. Como parte de estos trabajos, Luis Rocca publicó el libro La Otra Historia , donde incluye información acerca de los músicos, cantantes y una recopilación de letras de baile tierra , tristes , décimas y coplas. Asimismo, a través de varios trabajos de investigación sobre la música de la costa peruana, Chalena Vásquez realizó una importante labor de difusión del baile tierra , al que también denominó como golpe tierra . Adicionalmente, incorporó dicho género musical al repertorio del CEMDUC – Centro de Música y Danza de la Universidad Católica dirigido por ella en aquel entonces; Que, desde inicios del siglo XXI, con la fi nalidad de fortalecer y revalorar la práctica del baile tierra , portadores de la manifestación cultural, asociaciones civiles, investigadores e instituciones locales, han incorporado su práctica a las distintas actividades culturales que se realizan en el distrito de Zaña, en Chiclayo y en Lambayeque, generando nuevos canales de difusión de la manifestación cultural y facilitando su transmisión intergeneracional. Entre estas actividades, están las celebraciones por el aniversario del distrito de Zaña y de la provincia de Chiclayo, donde es frecuente la participación de renombrados cultores de baile tierra que comparten sus conocimientos sobre la manifestación cultural con los más jóvenes. El Museo Afroperuano de Zaña, organiza junto con destacados maestros, encuentros, talleres y publicaciones sobre manifestaciones de la cultura afroperuana, promoviendo entre ellas, el baile tierra . Por otra parte, la presencia de asociaciones de danza y agrupaciones musicales conformadas por jóvenes, renuevan el baile tierra , llevando su práctica a contextos contemporáneos donde difunden su tradición e historia; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000655-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado del Baile tierra de Zaña , en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña , en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya práctica ha propiciado la preservación y transmisión de patrones musicales y coreográ fi cos, formas de poesía popular, y la interpretación de instrumentos musicales tradicionales como el checo; atravesando procesos de desplazamiento geográ fi co y adoptando nuevas denominaciones tales como lundero , zaña , saña y golpe tierra a lo largo de un devenir histórico marcado por el esfuerzo de sus comunidades de portadores en asegurar su salvaguardia; todo lo cual lo ha convertido en un elemento clave de la identidad y memoria colectiva de los habitantes del distrito de Zaña, enclave afroperuano de la costa norte del Perú. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000655-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000655-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Zaña y al Museo Afroperuano de Zaña para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2022078-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Zamora montículos A y B, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000158-2021-DGPA/MC San Borja, 10 de diciembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 000003-2021-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de noviembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico Huaca Zamora montículos A y B, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000821-2021-DSFL/MC e Informe N° 000182-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección