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5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / que aprueba el “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de Ganadores del Concurso Público “Diseña tu Experiencia Turística” de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El desembolso de la subvención a los ganadores que forman parte de la lista de Ganadores del Concurso Público “Diseña tu Experiencia Turística” que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está sujeta a la veri fi cación que realiza la O fi cina General de Administración de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Seguimiento, Monitoreo, Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 219-2021-MINCETUR. Articulo 3 .- Encargar a la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que en su calidad de Coordinador Técnico de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”, noti fi que la presente Resolución a los ganadores del Concurso Público “Diseña tu Experiencia Turística”. Articulo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Tramites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2022507-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2021-MINCETUR Mediante O fi cio Nº 1183-2021-MINCETUR/SG, la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique la Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 213-2021-MINCETUR publicada en la edición del día 9 de diciembre de 2021. Anexo Incorporación de seis (06) procedimientos administrativos y un (01) servicio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Ventanilla Única de Comercio Exterior DICE: Nº Denominación del Procedimiento AdministrativoEntidad Competente (...) MTCNº Denominación del Servicio 1 Otorgamiento de licencias para las agencias generales.DEBE DECIR: Nº Denominación del Procedimiento AdministrativoEntidad Competente (...) MTCNº Denominación del Servicio 1 Autorización de reducción de fl ota de transporte fl uvial sea de carga, pasajeros, apoyo logístico propio, apoyo social y turístico. 2022575-1 CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a la “Colección Werner” de fechas extremas 1901-1985 en custodia del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000277-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2021VISTOS; el O fi cio N° 000350-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000584-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia