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21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Finanzas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que la SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 279- 2020-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la SUNAT, el mismo que fue reordenado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 107-2020-SUNAT/800000, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 054-2021-SUNAT/800000, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 093-2021-SUNAT/800000 y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 107-2021-SUNAT/800000; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” (la Directiva), que incluye en su Anexo 4 los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, cabe señalar que, si bien a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada directiva establece que las entidades públicas que, hasta la fecha de publicación de la misma, cuentan con una propuesta de CAP Provisional enviada formalmente a SERVIR, como es el caso de la SUNAT, se rigen hasta su evaluación por parte de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR por los criterios y condiciones establecidos en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, conforme al literal b) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, el CAP Provisional es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, entre los supuestos que habilitan la aprobación del CAP Provisional se encuentra, para el caso de entidades que cuentan con un CAP Provisional vigente, el ajuste de dicho documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, conforme al numeral 5 del citado Anexo; Que, al respecto, SERVIR precisa que si bien la propuesta del CAP Provisional de la SUNAT se sustenta en el supuesto contenido en el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, también se fundamenta en la modi fi cación interna de la SUNAT, así como en la reasignación de funciones;Que, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4 de la Directiva establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, y considerando su Manual de Clasi fi cación de Cargos vigente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, se declara a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por un plazo de dos (2) años, implementándose cambios en su estructura orgánica a través del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP), mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; Que, de acuerdo con los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los Organismos Públicos se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, la SUNAT sustenta la aprobación del CAP Provisional de dicha entidad en aplicación del numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, así como el reordenamiento de cargos por cambio de denominación de cargo estructural y por cambio de clasi fi cación del cargo estructural; Que, mediante O fi cio N° 0 00694-2021-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 0 00218-2021-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional planteado por la SUNAT; Que, en ese sentido, se estima pertinente aprobar el CAP Provisional de la SUNAT, el mismo que se encuentra acorde a la normativa vigente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutiva; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, Declaran a la SUNAT en Fortalecimiento Organizacional; el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1. Ap robar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Dero gar la Resolución Ministerial N° 279-2020-EF/10 que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; y en la misma fecha, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas