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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante el O fi cio N° 156-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud solicita al Jefe Institucional del Archivo General de Nación la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela Nacional de Enfermeras del Seguro Social del Empleado, de 1954-1971 (promociones 1957-1971)”, para lo cual acompaña el Informe N° 031-OSI-SG-ESSALUD-2020; Que, con el O fi cio N° 000357-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela Nacional de Enfermeras del Seguro Social del Empleado, de 1954-1971 (promociones 1957-1971)”, los cuales se encuentran custodiados por el Archivo Histórico del Archivo Central del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, la Dirección de Archivo Histórico, a través de los Informes N° 000135-2021-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000001-2021-AGN/DAH-ARDPDA-MMM, elaborados por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señala que los Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela Nacional de Enfermeras del Seguro Social del Empleado, de 1954 – 1971, forman parte de los testimonios históricos del papel del Estado como órgano efi caz en el progreso del país, al establecer el Seguro Social como una de las más provechosas contribuciones para el bienestar de su población y el mejoramiento incluso de las generaciones venideras; Que, asimismo, se indica que estos documentos son fuente de investigación del desarrollo de la ciencia en el Perú, al exhibir el contenido de los estudios, de la evolución y la enseñanza de la medicina complementada con la parte asistencial que representaba el seguro. Además, tienen un signi fi cado muy importante en la historia de la sociedad peruana, al ser pruebas concretas de la visibilidad de las capacidades intelectuales y sociales en la vida pública de las mujeres peruanas, con los inicios de la profesionalización de la enfermería que, a su vez, signi fi có un avance en el acceso a una educación de calidad, pese a estar circunscrita a limitadas posibilidades de aspiraciones profesionales, o de realización, fuera del ámbito doméstico y de los estereotipos tradicionales; Que, adicionalmente, es importante destacar que estos documentos presentan criterios de autenticidad, singularidad y antigüedad (son irremplazables y únicos), además son de carácter público y o fi cial, y se constituyen como Patrimonio Cultural de la Nación por su relevancia nacional no solo al brindar información para ampliar los conocimientos de nuestra historia sino también para consolidar nuestra identidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela Nacional de Enfermeras del Seguro Social del Empleado, de 1954-1971 (promociones 1957-1971)”, los cuales se encuentran custodiados por el Archivo Histórico del Archivo Central del Seguro Social de Salud – EsSalud, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y las gestiones que tiendan a la protección y conservación de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2022012-1