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14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000833-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000090-2021-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 624-2021-DDC APU-DVV/MC elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo; Que, mediante Informe Nº 000169-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 09 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hampato Orqo, ubicado en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PP-002-DDC-APU-2021 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: Este (X): 811 512. 5247Norte (Y): 8 458 721.4006 Cuadro de coordenadas de Datos Técnicos Sitio Arqueológico Hampato Orqo Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte P1 P1-P2 156.84 111°18’6’’ 811479.941 8458525.498 P2 P2-P3 60.88 126°46’2’’ 811619.408 8458597.235 P3 P3-P4 109.28 132°51’46’’ 811629.506 8458657.273P4 P4-P5 81.72 151°49’25’’ 811562.847 8458743.864P5 P5-P6 118.72 159°41’42’’ 811488.329 8458777.407 P6 P6-P7 126.89 197°47’26’’ 811369.887 8458785.542 P7 P7-P8 32.45 115°15’13’’ 811252.006 8458832.500P8 P8-P9 197.50 98°11’33’ 811228.282 8458810.356P9 P9-P1 185.33 166°18’46’’ 811341.092 8458648.249 Área: 62 410.02 m2 (6.24100 ha) Perímetro: 1 069.60 mlLas especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 624-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de octubre de 2021, así como en los Informes N° 000833-2021-DSFL/MC, y 000090-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PP-002-DDC-APU-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión Agrícola y minera hacia el sitio arqueológico. -Señalización: xLa señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio ar-queológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tambobamba, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 624-2021-DDC APU-DVV/MC de fecha 22 de octubre de 2021, el Informe N° 000833-2021-DSFL/MC, Informe N° 000090-2021-DSFL-MMP/MC, Informe Nº 000169-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-002-DDC-APU-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2021765-1