Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000279-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000546-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000655-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000591-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expediente Nº 20580-2021 del 12 de marzo de 2021 el señor Luis Rolando Urbina Andonaire, en su calidad de Alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Zaña adjunta el expediente técnico elaborado por el señor Luis Rocca Torres, Director del Museo Afroperuano de Zaña, de la expresión cultural denominada Baile Tierra de Zaña del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cual solicita declararla como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000546-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Baile Tierra de Zaña , del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, el baile tierra de Zaña es una expresión cultural profundamente asociada con la comunidad afroperuana de Zaña, en la costa norte del Perú, y que conjuga música, canto y danza. Sus contextos tradicionales de práctica se remiten a reuniones de carácter familiar realizadas en el ámbito rural, y espacios abiertos de viviendas y vecindarios donde familiares, allegados, y amigos recrean la expresión cultural. El marco musical del baile tierra está compuesto por el instrumento de percusión llamado checo , guitarra y voz, cuyas coplas improvisadas de cortejo y temática variada son acompañadas por las palmas e intervenciones espontaneas de los asistentes. Asimismo, se baila en parejas, donde a manera de cortejo, el varón, con pañuelo en mano, sigue a la mujer con movimientos ágiles, mientras ella lo evade con gracia. La práctica del baile tierra alberga parte importante de la memoria musical de la población afrodescendiente de Zaña y de su historia en la época colonial y republicana; Que, es importante traer a colación la publicación Patrimonio Cultural Inmaterial Afroperuano de 2016, en la cual se describe una serie de elementos y expresiones que conforman la cultura del pueblo afroperuano, incluyéndose al golpe de tierra o baile de tierra en tanto género musical y coreográ fi co. Sobre el mismo, se señala que solía ser practicado en la cosa norte peruana y que pese a su notable declive a lo largo del siglo XX se ha mantenido vigente en la localidad de Zaña. Esto, se resalta, ha sido posible gracias a la persistencia de sus cultores, y a los esfuerzos de revaloración impulsados por instituciones comprometidas con su salvaguardia, tales como el Museo Afroperuano de Zaña dirigido por el investigador Luis Rocca. Citando los estudios realizados por este último, se describe que la interpretación del golpe de tierra , baile de tierra o baile tierra sigue un tiempo rápido, acompañado del checo y las palmas, así como coplas cantadas de corta duración compuestas por una estrofa y un estribillo o fuga; Que, complementando lo anterior, Luis Rocca precisa en su libro Baile Tierra. Música y cantares de Zaña, Perú que no hay una métrica fi ja ni en la primera estrofa ni en la fuga, lo que marca una gran diferencia con otros cantares de la costa peruana al con fi gurar el baile tierra como un canto libre y de corta duración. Añade que se puede encontrar rima entre los versos, y que en algunos casos se ha constatado improvisación o cantares repentistas. Asimismo, sobre la temática de las letras, si bien suelen tener un contenido pícaro o erótico, resalta que estas también abordan temáticas asociadas a las faenas agrícolas en contextos rurales así como eventos históricos asociados a la población afroperuana de la costa norte, empleando frecuentemente metáforas relacionadas con la naturaleza, fl ora y fauna. A esta caracterización del baile tierra cabe añadir también una descripción que hace Alicia Maguiña en su programa radial La Hora de Alicia Maguiña en Radio Nacional, donde explica que la saña o lundero , como ella denominaba a este género, es en modo mayor diferenciándolo así del tondero que se hace en modo menor. Asimismo, en su autobiografía Alicia Maguiña. Mi Vida Entre Cantos , editada por el Ministerio de Cultura y la Universidad San Martín de Porres, complementa lo anterior al indicar que está en tiempo de seis octavos; Que, el centro poblado de Zaña, capital del distrito de Zaña, está ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Gran parte de su población se autoidenti fi ca como afrodescendiente, hecho que se constata en los datos de los Censos Nacionales 2017 realizados por el Instituto Nacional de Estadística