Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Zamora montículos A y B, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Montículo A Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Área: 29 954.00 m² (2.9954 ha) Perímetro: 653.56 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA ZAMORA MONTÍCULO A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 27.02 173°0’52” 658982.0000 9251177.0000 2 2-3 18.44 169°35’32” 659009.0000 9251176.0000 3 3-4 41.23 125°21’45” 659027.0000 9251172.0000 4 4-5 80.78 125°50’16” 659043.0000 9251134.0000 5 5-6 41.05 177°15’5” 659001.0000 9251065.0000 6 6-7 35.23 158°40’10” 658978.0000 9251031.0000 7 7-8 18.38 167°47’16” 658949.0000 9251011.0000 8 8-9 32.25 164°44’42” 658932.0000 9251004.0000 9 9-10 27.00 172°52’30” 658900.0000 9251000.0000 10 10-11 25.71 166°30’15” 658873.0000 9251000.0000 11 11-12 26.40 156°11’30” 658848.0000 9251006.0000 12 12-13 19.21 165°57’50” 658827.0000 9251022.0000 13 13-14 19.92 158°51’57” 658815.0000 9251037.0000 14 14-15 32.25 169°35’58” 658809.0000 9251056.0000 15 15-16 25.50 147°18’54” 658805.0000 9251088.0000 16 16-17 14.87 163°17’11” 658816.0000 9251111.0000 17 17-18 36.62 167°15’57” 658826.0000 9251122.0000 18 18-19 22.85 168°12’24” 658856.0000 9251143.0000 19 19-20 61.68 176°42’19” 658877.0000 9251152.0000 20 20-1 47.17 164°57’39” 658935.0000 9251173.0000 TOTAL 653.56 Montículo B Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Área: 5 605.00 m² (0.5605 ha) Perímetro: 292.24 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA ZAMORA MONTÍCULO B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 42.94 93°57’9” 658935.0000 9250869.0000 2 2-3 38.28 118°58’0” 658955.0000 9250831.0000 3 3-4 58.52 143°15’29” 658934.0000 9250799.0000 4 4-5 14.42 126°19’37” 658879.0000 9250779.0000 5 5-6 46.49 142°30’53” 658867.0000 9250787.0000 6 6-7 18.03 104°51’55” 658852.0000 9250831.0000 7 7-8 36.4 167°14’4” 658867.0000 9250841.0000 8 8-1 37.16 182°52’53” 658901.0000 9250854.0000 TOTAL 1080°00’00”Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2021-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de noviembre de 2021, así como en los Informes N° 000821-2021-DSFL/MC, Informe N° 000182-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pucalá para frenar este tipo de actos. -Desmontaje x -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A y demás administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000003-2021-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de noviembre de 2021, el Informe N° 000821-2021-DSFL/MC, Informe N° 000182-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000168-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2021770-1