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6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000350-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de la “Colección Werner” de fechas extremas 1901-1985, en custodia del Archivo General de la Nación; Que, con el Memorando Nº 240-2021-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación remite el Informe N° 0134-2021-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, con el cual se acompaña el Memorando Nº 000083-2021-AGN/DAH-APTA del Área de Procesos Técnicos Archivísticos mediante el cual se pone en conocimiento la donación realizada por la señora Melissa Werner de los documentos ahora catalogados como “Colección Werner”, adjuntando el Acta de Donación de Documentos de fecha 20 de julio de 2021; Que, la Dirección de Archivo Histórico además remite, el Informe Nº 0001-2021-AGN/DAH-ARDPDA-RDZF en el que se concluye que la Colección Werner revela un legado familiar de custodia multigeneracional sobre los orígenes de la familia Werner, constituye una fuente primaria para investigaciones históricas del proceso migratorio de colonias y familias alemanas como un aspecto fundamental en la comprensión del desarrollo social del Perú en el siglo XX; Que, asimismo, siendo los únicos testimonios de la vida personal y familiar del médico peruano de origen alemán Doctor Juan Alfredo Werner Ortega, fi gura intelectual reconocida por sus investigaciones sobre la tuberculosis y su contribución en la formación de la Sociedad Peruana de Tisiología, hoy Neumología, constituyen una fuente de investigación del desarrollo de la medicina y la ciencia en el Perú, participando en la construcción de nuestra memoria e identidad nacionales; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la “Colección Werner” de fechas extremas 1901-1985 en custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y las gestiones que tiendan a la protección y conservación de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2022006-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Registros de estudios y prácticas de enfermería de la Escuela Nacional de Enfermeras del Seguro Social del Empleado, de 1954-1971 (promociones 1957-1971)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000278-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2021VISTOS; el O fi cio N° 000357-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000578-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las