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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los bene fi cios señalados en los literales c y d de los numerales 1 y 2, así como, el literal b del numeral 3 del artículo tercero de la presente Ordenanza, devendrá en la pérdida del bene fi cio respecto del trimestre y/o bimestre por el cual se realizó dicho incumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2022, disponiéndose además su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2022993-3 Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año 2022 ORDENANZA Nº 498-MDS Surquillo, 15 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 024-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2022 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, prevé que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modi fi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 Y EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2022 Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente Cronograma: PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2022 PAGO FRACCIONADO - 1ra Cuota : 28 de febrero de 2022 - 2da Cuota : 31 de mayo de 2022- 3ra Cuota : 31 de agosto de 2022- 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2022 Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022 por cada contribuyente, el 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demás áreas orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2022993-4