Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del bene fi cio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACIÓN DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASÍ COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Si como consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, detectara que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar el plazo de vigencia de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2022993-2 Aprueban descuentos por pronto pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 497-MDS Surquillo, 15 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 023-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MDS, norma ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 441 de fecha 06 de diciembre de 2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2022; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2022; Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2022; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO” del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Surquillo que tengan tributos generados para el ejercicio 2022, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el bene fi cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen, no obstante dichos pensionistas pueden acceder al bene fi cio otorgado según el artículo cuarto de la presente Ordenanza, con excepción de la condonación del derecho de emisión del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2022, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de