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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 496-MDS Surquillo, 15 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 022-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente y aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modi fi catorias, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo; Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MDS, norma ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 441 de fecha 06 de diciembre de 2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2022; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2022; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- DEFINICIONES- Contribuyente: Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerará contribuyente al poseedor del predio. - Pensionista: Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. - Arbitrios Municipales: Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el bene fi cio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022, determinados conforme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 491-MDS, norma rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 441 de fecha 06 de diciembre de 2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, para los pensionistas que cuenten con la Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente. Artículo Tercero.- EXONERACIÓN DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, gozarán del bene fi cio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 491-MDS, norma rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 441 de fecha 06 de diciembre de 2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fi scalización tributaria, se veri fi que la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACIÓN DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es de manera automática. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del bene fi cio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modi fi catorias para el ejercicio 2022, éstas