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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican artículo quinto de la Ordenanza Nº 492-MDS, Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario y No Tributario denominado “ Amnistía General - Feliz Navidad Hermano Surquillano 2021” ORDENANZA Nº 495-MDS Surquillo, 15 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 021-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 11 de diciembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º, y lo dispuesto en el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, es política de la gestión municipal otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes y administrados, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de emergencia sanitaria; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 492-MDS, se establece en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario y no tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” a favor de los contribuyentes y administrados, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en ese contexto se busca establecer estrategias direccionadas al incremento de los indices de recaudación como consecuencia de las metas propuestas por la Entidad Municipal, por consiguiente corresponde promover la regularización de las obligaciones formales de aquellos contribuyentes y/o administrados que por diversas razones no han cumplido con el pago de sus Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción) dentro de sus fechas establecidas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 492-MDS, ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” Artículo Único.- MODIFICAR el artículo quinto de la Ordenanza Nº 492-MDS, Ordenanza que aprueba el Bene fi cio Tributario y No Tributario denominado “Amnistía General: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021”, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL EN RESOLUCIONES DE SANCIÓN (NO TRIBUTARIAS) La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Resoluciones de Sanción que mantienen como pendiente de pago con los beneficios de condonación parcial de acuerdo al siguiente detalle: a) Del 80 % del importe de las Resoluciones de Sanciones generadas desde el año 2020 hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Del 90 % del importe de las Resoluciones de Sanciones generadas desde el año 2019 hasta el año 2016. c) Del 95% del importe de las Resoluciones de Sanciones generadas desde el año 2015 y anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2022993-1