Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios: 16.1 La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón de Comerciantes. 16.2 El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente. 16.3 El solicitante no tiene denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante autorizado. 16.4 La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal. 16.5 La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. Artículo 17.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Son requisitos para obtener Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de actividad comercial en forma ocasional, por campaña, circulante, en el espacio público los siguientes: 17.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante. 17.2 Declaración de no contar con antecedentes penales. 17.3 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite. 17.4 Foto tamaño carnet. Artículo 18.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Eventual, teniendo en consideración los siguientes criterios: 18.1 El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente. 18.2 El solicitante no registra queja. 18.3 La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. Artículo 19.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Son requisitos para obtener Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de Usos Especiales en el espacio público los siguientes: 19.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, RUC, domicilio real, del solicitante, plazo. 19.2 Certi fi cado ECSE emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. 19.3 Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales. 19.4 Compromiso de someterse a reubicación en caso existiese queja vecinal o por disposición municipal. 19.5 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de autorización, según TUSNE. 19.6 Croquis de ubicación, fotomontaje y distribución del espacio público. 19.7 Descripción de la actividad. CAPÍTULO IV ACTUALIZACIONES DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 20.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La Subgerencia de Comercialización tiene la facultad de asignación, reubicación o modi fi cación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico. Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, previo informe técnico de factibilidad. Artículo 21.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Las Autorizaciones Municipales Temporales, Eventuales o Extraordinarias otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio. c) Por fallecimiento del titular. d) Por Sentencia Judicial. El titular de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la Actividad Comercial y/o de servicio en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial y/o de servicio autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal o Eventual otorgada. El órgano competente podrá de o fi cio declarar el cese de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días consecutivos, lo cual debe estar acreditado con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente. La declaración de cese de la actividad comercial y/o de servicio, implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes del espacio público del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso. CAPÍTULO V REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 22.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Eventual las siguientes: 22.1 La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 22.2 Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos. 22.3 El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito. 22.4 Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción de Mira fl ores. 22.5 La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 22.6 La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 22.7 No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 22.8 La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 22.9 Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado. 22.10 Por reincidencia o continuación de la infracción, existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución de sanción. 22.11 Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.