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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / diseñado por la municipalidad y estará conformado de la siguiente forma: a) Pantalón azul. b) blusa o camisa blanca. c) Chompa Azul. d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente. e) Tapabocas. Artículo 32.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente: a) Guardapolvo blanco con el nombre y apellido y código correspondiente. b) Gorro blanco. c) Guantes. d) Tapabocas. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33.- INFRACCIONES El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la con fi guración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores, declarando la revocatoria de la autorización conferida de corresponder, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar. Artículo 34.- SANCIONES Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal, Eventual o Extraordinaria, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, normas complementarias y las recogidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias, y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo 35.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se iniciará de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con lo establecido en el Título II del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Mira fl ores vigente. Artículo 36.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 37.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIÓNES MUNICIPALES TEMPORALES, EVENTUALES O EXCEPCIONALES Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a fi scalización constante por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fi n de certi fi car el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, y de veri fi carse la comisión de infracciones, e imponer las sanciones establecidas, dar inicio al procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 38.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales, Eventuales o Extraordinaria ante la Municipalidad. Para tal efecto, la denuncia contendrá la identi fi cación, domicilio real del denunciante, descripción de la infracción, detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser veri fi cados por la municipalidad, corriéndole traslado al denunciado para que ejerza su derecho de defensa. TÍTULO III PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN Artículo 39.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización planteará políticas, planes y programas municipales orientados a la formalización de los comerciantes autorizados en los espacios públicos, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos. La Municipalidad acompañará a los comerciantes en sus planes de formalización a través de asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación fi nanciera y comercial, con la fi nalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 330/MM, que regulan el funcionamiento de módulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas en el distrito, la Ordenanza Nº 331/MM que regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito y la Ordenanza Nº 526/MM, que reglamenta la actividad comercial en la vía pública. Segunda.- MODIFICAR el procedimiento Nº 21 “Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio Ambulatorio en espacios públicos ” del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MM, de conformidad con el Anexo adjunto a la presente. Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ESTABLECER que los comerciantes del espacio público autorizados que fi guran en el Padrón de Comerciantes actualizado al 2021, y que se encuentren comprendidos entre los giros conformes, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de ser retirados del Padrón de Comerciantes. Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad de Mira fl ores (www.mira fl ores. gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 14 de diciembre de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2022326-1