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114 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / sujeto a silencio administrativo negativo, se otorga o deniega mediante un Acto Administrativo emitido por la Subgerencia de Comercialización. La autorización se encuentra sujeta a fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado con el D.S. Nº 004-2019-JUS o norma que lo sustituya. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión, o permanencia sobre el espacio físico, únicamente se trata de una ubicación temporal asignada para la instalación del módulo de venta de bienes y/o servicios en un espacio público, no tiene vocación hereditaria. CAPÍTULO II TIPOS DE AUTORIZACIONES Artículo 10.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio y/o servicio ambulatorio en espacios públicos, que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes y que permite el uso temporal del espacio público para desarrollar una actividad comercial y/o de servicio autorizada. Dicha autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o credencial, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia máxima de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado. Artículo 11.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Es la Autorización Municipal Eventual que se otorga para desarrollar actividades comerciales en forma ocasional, por campaña, tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días calendario. Excepcionalmente se otorgará dicha Autorización Municipal Eventual para la venta circulante de helados en triciclos en las vías y playas del distrito, así como para la venta de golosinas, gaseosas envasadas, raspadillas por temporada en las playas en el distrito de Mira fl ores. Artículo 12.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Autorización Municipal Extraordinaria que se otorga para el desarrollo de una actividad comercial extraordinaria, para un uso especial aprobado por la municipalidad, en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad, por un periodo máximo hasta de un (01) año, según cali fi cación, pudiendo ser renovable, previa evaluación municipal. Artículo 13.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio y/o servicios en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justi fi cado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, de forma consecutiva o alterna dentro del periodo de un (01) año. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y fi rmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal. El Asistente Temporal necesariamente tendrá que ser el cónyuge o hijo (a) mayor de edad del titular de la Autorización Municipal Temporal. En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización Municipal Temporal, el Asistente Temporal podrá continuar ejerciendo actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, hasta el término de la vigencia de la Autorización Municipal Temporal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de fallecido el titular. El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria. Artículo 14.- CREDENCIAL DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EVENTUAL Es el documento de identi fi cación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Eventual. Para el caso de este último comerciante (circulante), esta credencial estará representada por un carnet. Todos los comerciantes del espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal o Eventual. 14.1 La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información: a) Código de Identi fi cación. b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante. c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad. d) Número de Autorización Municipal Temporal. e) Vigencia de la autorización. f) Giro autorizado. g) Horario de trabajo. h) Tipo de medio de venta. i) Fotografía reciente del comerciante. 14.2 La Credencial de Autorización Municipal Eventual deberá contener la siguiente información: a) Código de Identi fi cación. b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante. c) Sector en donde desarrollará su actividad de manera circulante. d) Número de Autorización Municipal Eventual. e) Vigencia de la autorización. f) Giro autorizado. g) Horario de trabajo. h) Tipo de medio de venta. i) Fotografía reciente del comerciante. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIÓNES MUNICIPALES Artículo 15.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicio en el espacio público los siguientes: 15.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante. 15.2 Estar inscrito en el Padrón de Comerciantes (vigente). 15.3 Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales. 15.4 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO La Subgerencia de Comercialización evaluará las