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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero de 2022. b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2022. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero de 2022, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2022, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2022 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 18% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero de 2022. b) Se otorga un descuento del 12% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2022. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero de 2022, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero de 2022, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 3. Todos los contribuyentes, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2022 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero de 2022. b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente de Impuesto Predial y los bimestres correspondientes de los arbitrios municipales antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo.Cuadro Resumen de Bene fi cios DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARB. ENERO FEBRERO Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2022 CASA HABITACIÓNPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual20% 15% Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 8% OTROS USOSPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual 18% 12% Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento)10% 8% Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2022CASA HABITACIÓN Y OTROS USOSPagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) de manera anual 8%Pagar el Impuesto Predial (4 trimestres) y los Arbitrios (Seis Bimestres) (Dentro de la fecha de vencimiento) Artículo Cuarto.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2022, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre y cuando realicen dichos pagos hasta el 28 de febrero de 2022, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Condonación del 100% de derechos de emisión del Impuesto Predial. - Condonación del 100% de Multas Tributarias*.- Condonación del 100% de costas y gastos. (*) La condonación de multas tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2022 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo tercero, el bene fi cio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado) Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Entidad Municipal considerará que ha operado la sustracción de la materia,