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117 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO VII REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O DE SERVICIO EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 25.- GIROS PERMITIDOS La actividad comercial y/o de servicio temporal o eventual en el espacio público del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los que se encuentran divididos en cinco (05) grupos y regulados por la Municipalidad, siendo estos los siguientes: 25.1 VENTA DE PRODUCTOS ORIGEN INDUSTRIAL25.1.1 Golosinas y gaseosas envasadas (con registro sanitario y fecha de vencimiento). 25.1.2 Helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento). 25.2 VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES25.2.1 Frutas y verduras.25.3 VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS AL DÍA 25.3.1 Emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya). 25.3.2 Tamales.25.3.3 Dulces tradicionales (comprende mazamorras, arroz con leche, crema volteada, picarones, manzanas acarameladas). 25.3.4 Potajes tradicionales (anticuchos, pancitas).25.3.5 Canchita.25.3.6 Sándwich y butifarras.25.3.7 Turrones.25.3.8 Churros.25.3.9 Raspadillas.25.3.10 Café.25.3.11 Chocolate caliente.25.3.12 Refrescos, chicha morada. 25.4 VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO25.4.1 Accesorios, ropa, chalinas, gorros, medias, correas. 25.4.2 Lotería.25.4.3 Diarios y revistas.25.4.4 Artesanía.25.4.5 Pinturas y esculturas.25.4.6 Globos. 25.5 SERVICIOS25.5.1 Servicio de lustrado de calzado. 25.5.2 Reparación y venta y de accesorios de relojes y calculadoras. 25.5.3 Reparación y venta de lentes. El listado precedente no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización. La Municipalidad podrá modi fi car y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. Artículo 26.- GIROS PROHIBIDOS Son giros o actividades comerciales y/o servicio prohibidas en el espacio público dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, los siguientes: 26.1 Venta de alimentos, y a fi nes en forma circulante. 26.2 Venta de productos de panadería en forma circulante como: Pasteles, empanadas, pizzas, tortas, queques y a fi nes. 26.3 Venta de artesanías en forma circulante. 26.4 Venta de libros en forma circulante.26.5 Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc. 26.6 Compra y/o venta de moneda nacional y extranjera. 26.7 Voceador – Jalador. 26.8 Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza. Artículo 27.- UBICACIONES La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las ubicaciones conformes para la instalación del mobiliario de venta fi jo, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio, las mismas que estarán en zonas determinadas como permitidas o reguladas. Del mismo modo, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas la municipalidad establecerá o determinara las zonas rígidas en el espacio público para el desarrollo de cualquier actividad, giro, u horario, de igual manera establece restricciones. Artículo 28.- HORARIOS DE ATENCIÓN El horario para el ejercicio de actividad económica en el espacio público dentro del distrito de Mira fl ores, se encuentra establecido de conformidad con la naturaleza de la actividad autorizada, siendo este el siguiente: • Horario Normal: 08:00 a 19:00 horas. • Horario Especial: 06:00 a 20:00 horas.• Horario Parcial: 15:00 a 22:00 horas. La Subgerencia de Comercialización podrá excepcionalmente modi fi car estos horarios, tomando como criterio la naturaleza de la actividad a desarrollar por el comerciante. Artículo 29.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN 29.1 El módulo de venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades y retirarlo dentro de los treinta (30) minutos de culminado el horario de atención. 29.2 Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción. 29.3 Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal o Eventual. CAPÍTULO VIII MÓDULOS DE VENTA Artículo 30.- CRITERIOS TÉCNICOS Los módulos de venta para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicio en el espacio público, deberán cumplir con las características técnicas y diseño aprobado por la municipalidad, ubicarse únicamente en los lugares señalados expresamente por la municipalidad, y consignados en la Autorización Municipal Temporal, o Eventual considerando los siguientes aspectos: 30.1 Un módulo que no deberá exceder de las siguientes dimensiones: 1.20 m de largo x 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura como máximo. 30.2 Deberá contener el Código de Identi fi cación asignado al comerciante autorizado en el espacio público. 30.3 Un banco o asiento para el uso exclusivo del comerciante autorizado. 30.4 Un depósito para residuos sólidos. 30.5 Un extintor en el interior del módulo. 30.6 Un botiquín de primeros auxilios, adosado al módulo. CAPÍTULO IX UNIFORME DE TRABAJO Artículo 31.- UNIFORME El uniforme de trabajo que deberán usar los comerciantes autorizados en el espacio público, será