Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 22.12 El incumplimiento reiterado de la normativa, ocasionará al levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder. La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite, noti fi cándose previamente al comerciante del espacio público autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará el retiro del titular de la autorización del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 23- OBLIGACIONES El comerciante autorizado que desarrolla Actividad Comercial y/o de servicios en el espacio público, está obligado a: 23.1 Obtener la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, según su naturaleza, de manera previa al ejercicio de la misma. 23.2 Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 23.3 Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario y en el espacio determinado. 23.4 Exhibir en un lugar visible la autorización. 23.5 Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado. 23.6 Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal o Eventual. 23.7 Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza. 23.8 Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 23.9 Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza. 23.10 Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa biodegradable interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 23.11 Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad. 23.12 Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 23.13 Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 23.14 Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones. 23.15 Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 23.16 Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 23.17 Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. Toda actividad comercial y/o de servicio en el espacio público no autorizada, es comercio irregular e informal, el mismo que dará lugar al decomiso y/o retención inmediato por fl agrancia, sin previo aviso, así como a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 24.- PROHIBICIONES El comerciante que desarrolla actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, está prohibido de: 24.1 No conducir personalmente el módulo de venta o emplear o permitir que menores de edad laboren en el módulo de venta. 24.2 Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta. 24.3 Ser propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito. 24.4 Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal o Eventual. 24.5 Vender productos fuera del módulo de venta. 24.6 Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 24.7 Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo de venta. 24.8 Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del módulo de venta, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato. 24.9 Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc. 24.10 Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta. 24.11 Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 24.12 Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público. 24.13 Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 24.14 Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono. 24.15 Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia. 24.16 Preparar alimentos en el módulo de venta. 24.17 Comercializar o mantener animales en el módulo de venta. 24.18 Cambiar de ubicación el módulo de venta sin autorización municipal. 24.19 Cambiar o modi fi car las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal. 24.20 Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 24.21 Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso 24.22 Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal. 24.23 Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 24.24 Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta.