Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera de su artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de los precitados Lineamientos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y cinco (45) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del fi nanciamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación. El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobada mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante Resolución, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Cuarta. Adecuación de documentos de gestión. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp adecúa sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Quinta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones. Sexta. Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2023577-3 PRODUCE Designan representantes titular y alterno/a del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00428-2021-PRODUCE Lima,13 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIMP, se aprueba el “Protocolo para la Atención a Personas