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26 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Aprueban texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 558-2020, suscrito entre la CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A. (en adelante, HUAHYSA) y el Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2021-MINEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 11388519 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica otorgada a CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A. (en adelante, HUAHYSA); la solicitud presentada con documento con registro Nº 3153381 por el CONCESIONARIO; los Informes Nº 580-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 1184-2021/MINEM-OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2020-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2020, se otorga a favor de HUAHYSA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW (en adelante, la CONCESIÓN); asimismo, se aprueba el Contrato de Concesión Nº 558-2020 el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos (en adelante, el CONTRATO); Que, con fecha 4 de enero de 2021, HUAHYSA y la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) suscribieron el CONTRATO, a efectos de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallaga I; y posteriormente, fue inscrito en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante la Partida Registral Nº 14637307; Que, mediante documento con registro Nº 3153381 de fecha 1 de junio de 2021, HUAHYSA solicitó proceder con la recti fi cación de la cláusula séptima del CONTRATO, considerando que existe un error material e involuntario en la redacción del mismo, relacionado a la fecha de los hitos “Inicio de Ejecución de Obras” y “Puesta en Operación Comercial”. Que, aunado a lo señalado anteriormente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a través del O fi cio Nº 1087-2021-OS-DSE con fecha 05 de mayo de 2021, comunicó la existencia de inconsistencias entre la Cláusula Séptima - “Plazo de Ejecución de las Obras” y el Anexo 4 del Contrato de Concesión, calendario de ejecución de obras; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según sus competencias, recomiendan acceder al pedido de HUAHYSA y se recti fi que la Cláusula Séptima del CONTRATO, con la fi nalidad de establecer como fecha del hito “Inicio de Ejecución de Obras” el 01 de marzo de 2023, y del hito “Puesta en Operación Comercial” el 31 de diciembre de 2027, por lo que corresponde suscribir la respectiva adenda, la misma que deberá ser elevada a escritura pública, incorporando el texto de la presente Resolución e inscribir en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 558-2020, a fi n de que la Cláusula Séptima se encuentre acorde con el Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 558- 2020, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 558-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario ofi cial El Peruano, por cuenta de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2022019-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp DECRETO SUPREMO N° 018-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, asimismo, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; evidenciándose que desde su aprobación se han emitido una serie de normas de jerarquía legislativa y reglamentaria; por lo que resulta necesario fortalecer las funciones asignadas a la Sunarp; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional