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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE Autorizan viaje de alcalde a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 347-2021-MDVO-A. Veintiséis de Octubre, 30 de noviembre de 2021VISTO:La Carta del Secretario General de la Unión Iberoamericana de Municipalistas – UIM; el Memorando Nº 351-2021-A/MDVO, del Despacho de Alcaldía; el Informe Nº 1219-2021-MDVO-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 6-2021-MDVO-CM; el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 67-2021-MDVO-CM; el Informe Nº 1286-2021-SGRRHH-GAF/MDVO, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 296-2021-GPP-MDVO, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 7916-2021-GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11, nos señala las atribuciones del Concejo Municipal, siendo una de ellas: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, de conformidad con el artículo 13º concordante con el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; una vez válidamente adoptado y emitido el Acuerdo de Concejo, deberá ser ejecutado por el Alcalde, bajo responsabilidad, a tenor del inc. 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, señala que “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. En concordancia con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que señala “La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. No obstante, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográ fi cas;Del mismo cuerpo normativo ya mencionado, en el artículo 2º, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º, indica que las resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, tal y conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, artículo 10º que “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente”; Que, mediante la Carta del Secretario General de la Unión Iberoamericana de Municipalistas – UIM, cabe señalar que la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), es un programa adscrito a la Secretaria General Iberoamericana de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (SEGIB), y junto al Ayuntamiento de Orizaba, Estado de Veracruz (México), celebrará del 6 al 10 de diciembre de 2021 en la Ciudad de Orizaba el XIII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, en este contexto es que hacen la invitación al Lic. Darwin García Marchena, para participar a dicho evento, en el contexto COVID que vivimos, cuyos gobiernos locales y regionales han adquirido un papel esencial haciendo necesario repensar su implicación. De ahí la importancia de este encuentro, donde los municipalistas Iberoamericanos están invitados a re fl exionar sobre “El Rol del municipio en el escenario post COVID: recuperación económica, innovación y transparencia en la gestión pública”, cuyos talleres temáticos enmarcados en la jornada serian sobre RECUPERACIÓN ECONÓMICA POST COVID; Que, con el Memorando Nº 351-2021-A/MDVO, el Despacho de Alcaldía, remite a la Gerencia Municipal la invitación antes señalada, para coordinar con las dependencias correspondientes para la adquisición de pasajes vía aérea y los viáticos respectivos, y se emita el acto resolutivo, para que se haga efectiva mi participación a dicho evento; Que, a través del Informe Nº 1219-2021-MDVO-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: 5.1. Que, es legalmente viable el viaje al exterior del Lic. Darwin García Marchena, Alcalde de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, debiendo elevarse al plano de concejo para la respectiva autorización con el fi n de poder participar en el XIII Congreso Iberoamericano de Municipalistas, con el fi n de re fl exionar sobre “El Rol del municipio en el escenario post COVID: recuperación económica, innovación y transparencia en la gestión pública”, a realizarse en la Ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz – México, los días 6, 7, 8, 9 y 10 de diciembre del presente año, dicho permiso deberá ser como inicio el día 5 de diciembre día anterior al evento hasta el 11 de diciembre de 2021, día de retorno, debiendo el Alcalde informar en Sesión de Concejo de su participación en dicho evento; 5.2. Posterior a la autorización del Pleno de Concejo, se deberá proceder con los informes técnicos correspondientes de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el fi n de contar con la certifi cación presupuestal en donde se incluya los viáticos y los pasajes aéreos a partir del día 5 de diciembre (día anterior al evento) hasta el 11 de diciembre de 2021 (día de retorno); 5.4. Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27619; 5.5. Asimismo, las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27619; 5.6. Que el artículo 24º del TUO mencionado indica que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 6-2021-MDVO-CM, el Pleno del Concejo Municipal por