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70 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha martes 07 de diciembre del 2021, el O fi cio N° 043-2021-GRLL-CR-CTC con el cual remite el Dictamen N° 004-2021- GRLL/CR-CTC emitido por la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú: en el artículo 1°establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo 2° (incisos 1 y 11) plantea que la persona humana tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a transitar por el territorio nacional; en su artículo 7°, que tiene derecho a la protección de la salud […], así como el deber de contribuir a su promoción y defensa […]; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; así como coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, la Ley N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3° establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 56° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el inciso a) que una de las funciones en materia de transportes es: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con fecha 10 de mayo de 2010 al Período 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial” con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial, para lo cual se pide a los Estados Miembros que lleven a cabo actividades particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes; siendo que si bien se apoya así el seguimiento periódico de los avances hacia la consecución de las metas mundiales relacionadas con el Decenio, se señala que las metas nacionales relativas a cada esfera de actividades deberían ser fi jadas por cada Estado miembro (descentralizando la responsabilidad y autonomía en cada tipo de gobierno: nacional, regional y local); Que, en la Cumbre de las Naciones Unidas (2015) en la cual se aprueba la Agenda para el Desarrollo Sostenible se considera en el documento fi nal, titulado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, los mismos que incluyen los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fi n a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030, habiendo sido incluido el tema de seguridad vial consignándose las siguientes ODS con sus respectivas metas: Meta 3.6: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de trá fi co en el mundo y Meta 11.2: Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-MTC, se aprueba el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021 (PENSV) en el que se reconoce la seguridad vial, como condición básica para la preservación de la vida y de la movilidad sostenida. Aunque no se identi fi ca Política de Estado al respecto, la seguridad vial es competencia pública, de responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar el derecho a la vida y la movilidad segura; Que, según la Policía Nacional de Perú, durante los últimos 10 años se registró 925 mil accidentes de tránsito, dentro de ellos más de 30 mil fallecidos y más de 561 mil lesionados. Siendo las regiones de Lima, La Libertad, Puno, Cusco y Arequipa las que registraron mayores cifras; Que, la Región La Libertad, venía ocupando reiterados años el tercer lugar de siniestralidad vial y en el 2018 ocupó el segundo lugar a nivel nacional, estando al impacto generado por la alta siniestralidad que se alcanzó según el Anuario Estadístico Policial del Año 2018: Fallecidos 348 personas, heridos 6025 personas, y número de siniestros viales 5508, Accidente de Tránsito por incidencia diaria: Días sábados 1,102 accidentes, Infracciones de mayor incidencia: 3,406 Leves, 15,023 Graves y 10,036 Muy Graves, haciendo un total de 28,465 Infracciones relacionadas por la Conducción en estado de ebriedad M.1: 228; M.2: 1,490 y M.3: 1,399, fuerte realidad que se aprecia debido a los siguientes criterios: - Defi ciente articulación y gestión multisectorial entre el gobierno regional y los gobiernos locales (12 provinciales y 83 distritales) debido a que no se ha fortalecido una comunicación efectiva y aún no se ha priorizado políticas de estado que garanticen y midan el bene fi cio común. - Las vías regionales adolecen de condiciones de seguridad (asfalto, guardavías, señalización horizontal y vertical, etc.); evidenciándose su falta de mantenimiento. - No hay un registro del parque automotor que circula por el territorio liberteño, ni de los vehículos que realizan el servicio de transporte y se han encontrado involucrados en siniestros viales. - No hay una propuesta de currículo pedagógico que proponga o diversi fi que contenidos, procedimientos y actitudes relacionados a la seguridad vial en los tres niveles de la educación básica regular de las instituciones educativas liberteñas, teniendo en cuenta el contexto (geografía, costumbres, sistema de creencias, nivel de producción, etc.). - No hay un sistema de atención médica inmediata fortalecido en caso de accidentes de tránsito para atender profesionalmente a víctimas de siniestros de tránsito en cualquier punto de la región; especialmente en los puntos