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80 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otros que señale el reglamento de la presente ley. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de manera virtual o remota de fecha 26/11/2021, conforme al artículo 13-A de la Ley 27972, y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 002-2020-CM/MPH-M, que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Huarochirí – Matucana y estando el sustento del Gerente de Desarrollo Social, quien señala que considerando que la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana a través de la Ordenanza Nº 012-2019, de fecha 20 de junio del 2019, creó el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM en el distrito de Matucana, corresponde de acuerdo a la normativa vigente que para su óptimo funcionamiento, este forme parte de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, por lo que debe de incorporarse las funciones del CIAM, en la ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 012-2019- CM/MPH-M, de fecha 20 de junio del 2019, así como modi fi carse el artículo 79º del Reglamento de Organización de funciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, con la implementación de las Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor y con ello coadyuvar con el cumplimiento de la Meta del Sello Municipal, por lo que se solicita al Pleno del Consejo, Aprobar la Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Nº 012-2019- CM/MPH-M, de fecha 20 de junio del 2019, de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor, para la Incorporación de las funciones del CIAM y la Modi fi cación del artículo 79º del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, con la implementación de las Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor, luego de los debates entre los miembros del consejo, se Aprobó con el voto por MAYORIA de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión de Concejo de la fecha; Que, visto el Informe Nº 358-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 12/11/2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual en su parte concluyente señala que es Procedente la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 012-2019-CM/MPH-M, de fecha 20 de junio de 2019 que crea el CIAM a fi n de incorporar las funciones descritas líneas arriba, así como Procedente la modi fi cación del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, con la implementación de las funciones del CIAM; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 009-2021-CM/MPH-M, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 012- 2019- CM/MPH-M, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR, ORDENANZA QUE IMPLEMENTARA LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR, ASÍ COMO APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 79º, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA, CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Nº 012-2019- CM/MPH-M, de fecha 20 de junio del 2019, en la cual se incorporaran las Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor, funciones que son las siguientes: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otros que señale el reglamento de la presente ley. Artículo Segundo.- APRUEBESE la Modi fi cación del artículo 79º del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, con la implementación de las Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor, descritas en el artículo primero de esta ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presenta Ordenanza a Gerencia de Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y a Secretaria General su publicación. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana (www.munimatucana.gob.pe). POR TANTO,Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 2023561-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON Aprueban la Guía Metodológica de la Zonificación Territorial en la Provincia del Datem del Marañón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2021-MPDM-A San Lorenzo, 20 de octubre de 2021VISTO:El Informe Nº 064-2021-MPDM-DRNMASCPV-D- CASA, de fecha 21 de setiembre de 2021, el Informe Legal Nº 089-2021-MPDM-OAJ, de fecha 21 de setiembre de 2021, sobre aprobación de la Guía Metodológica de la Zoni fi cación Territorial en la Provincia del Datem del Marañón y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607 de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, de fi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 195º de nuestra Carta Magna, en su numeral 6to, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.