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71 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / de a fl uencia hacia el norte, sur y el este (sierra liberteña) donde recurrentemente suceden siniestros viales con alto impacto de fallecidos y heridos de gravedad). Que, según Boletín Estadístico Policial II Trimestre 2020, se ingresaron 7,125 Registros de Denuncias por Accidente de Tránsito, ocupando La Libertad el Tercer lugar con 418 Denuncias, constituyendo un 5.87% después de Arequipa y Lima. Es de indicar que los costos sociales de los accidentes de tránsito en el año 2019 a nivel nacional ascendieron a la suma de 67,063 víctimas; de los cuales 3,110 fallecieron (4,64%) y 63.953 personas quedaron lesionadas (95,36%) con diversos grados de inaptitud para el trabajo (mutilaciones, perdida de órganos, discapacidades, etc.); Que, atendiendo a la orientación que brindan los instrumentos internacionales referidos precedentemente, así como a lo que se ha avanzado a nivel de la normativa nacional, en lo relativo a la seguridad vial, resulta necesario que el Estado deba cumplir una serie de obligaciones que devienen en resultados cuantitativos y cualitativos; siendo que los resultados cuantitativos implican que para la ejecución de las prestaciones estatales resulte necesario que se disponga de los recursos pertinentes; mientras que para los resultados cualitativos se debe procurar mejorar progresivamente la calidad de vida de los ciudadanos, con servicios de transporte público efi cientes, fi scalización y control del mismo, acciones de prevención de accidentes y de contingencia ante los que presenten, lo cual deviene en brindar un supremo del Estado. Por ello la propuesta de “Declaración de Interés Necesidad y Prioridad Regional a la Seguridad Vial en la Región La Libertad” mediante Ordenanza Regional, tiene coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Sectorial 2018-2023 Sector Transportes y Comunicaciones, Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, Plan Estratégico Institucional 2020-2023 del Gobierno Regional La Libertad y el Plan Operativo Institucional 2020 en lo concerniente a las actividades relacionadas con la Educación y Seguridad Vial; logrando el Involucramiento sistemático de todas las entidades públicas relacionadas con la seguridad vial de nuestra región; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; artículo 3° inciso d ) del artículo 23°, artículos 50°, 58° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés, Necesidad y Prioridad Regional la Seguridad Vial en la Región La Libertad, en concordancia con los instrumentos internacionales que vinculan al Perú en su regulación y desarrollo, así como del marco normativo nacional vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional por requerirse de acciones conjuntas en materia de Seguridad Vial. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales que aún no lo hubieren efectuado, la conformación de sus Consejos Provinciales y/o Distritales de Seguridad Vial en sus respectivas jurisdicciones, para el trabajo efectivo en materia de seguridad vial en los tres niveles de gobierno. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los nueve días del mes de diciembre del 2021, MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2023263-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba ratificar como único propietario del terreno adjudicado mediante Ley N° 14950 a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. ORDENANZA N° 2412-2021 Lima, 16 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 116-2021-MML/CMAEO y N° 144-2021-MML-CMAL de 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2021, respectivamente; con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RATIFICAR COMO ÚNICO PROPIETARIO DEL TERRENO ADJUDICADO MEDIANTE LEY N° 14950 A LA CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A. Artículo 1. Declarar cumplida la fi nalidad a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley N° 14950, al haber destinado la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., el terreno adjudicado, a la construcción y uso de su local propio. Artículo 2. Rati fi car a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. como única propietaria del terreno adjudicado mediante Ley N° 14950. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, en