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76 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normativas de carácter general de mayor jerarquía en la normativa municipal; Que, la cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualizaciones de valores, determinación de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML que sustituye a la Ordenanza Nº 2085-MML y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, disponer que las Ordenanzas distritales que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cados anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación de Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante informe Nº 081-2021-MDC/GATYR, de fecha 07 de diciembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, teniendo en cuenta que no existen variaciones sustanciales en los costos y en las condiciones para poder facilitar a los contribuyentes la emisión mecanizada de tributos municipales, recomienda que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 305-2019-MDC, que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualizaciones de valores, determinación y distribución de Declaración Jurada, Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2020; Que, con informe Nº 242-2021-MDC/GAJ, de fecha 07 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de ordenanza que prorroga la ordenanza, se encuentra acorde con la normativa vigente, por lo que resulta VIABLE su aprobación mediante sesión de concejo; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 305-2019- MDC QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 305-2019-MDC, que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualizaciones de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2020 y fi ja en S/ 3.67 (tres soles y 67/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.82 (cero y 82/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, el texto íntegro de la presente ordenanza se encontrará en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2023888-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N°328/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 ORDENANZA N°387/MLV La Victoria, 14 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 14 de diciembre de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites