Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera. Facúltese al Alcalde a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes, a través de Decreto de Alcaldía, el cual debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Segunda. El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2023474-4 Ordenanza que establece los montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2022 para la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2416-2021 Lima, 16 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen Nº 133-2021-MML/CMAEO de 10 de diciembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1. Emisión del Impuesto Predial. Fíjese en S/ 1.80 (Un y 80/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2022 y de recibos de pago por el primer predio afecto, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/ 0.80 (80/100 Soles). El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022. Artículo 2. Emisión del Impuesto al Patrimonio Vehicular. Fíjese en S/ 3.20 (Tres y 20/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2022 y de recibos de pago por cada vehículo afecto, incluyendo su distribución a domicilio.El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2022. Artículo 3. Emisión de los Arbitrios Municipales. Fíjese en S/ 1.20 (Un y 20/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2022 y de recibos de pago por cada predio afecto, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de 2022. Segunda. El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente Ordenanza. Tercera. Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2023474-5 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 429-2021-MDB Barranco, 9 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 750-2021-SGGRH-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del