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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / de establecimiento del año 1997 por plazo indeterminado para el funcionamiento bajo el giro de Central Térmica de generación eléctrica; tiene Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones Multidisciplinario N° 00013- 2018 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente hasta el 14 de noviembre de 2020; el predio del recurso no es parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad; el Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP en el año 2008 elabora un informe técnico sobre varios casos considerados como correcciones de gra fi cación dentro del cual se encuentra el Expediente N° 398-08-IMP correspondiente a la Central Eléctrica Santa Rosa - Cercado de Lima, dirigido a la corrección de gra fi cación de ZRP a OU-Central Eléctrica; se destaca la vigencia de casi 10 meses de la Ordenanza N° 1156-MML que entre otras modi fi caciones de zoni fi cación otorgó al predio del recurso la corrección de zoni fi cación de ZRP a OU-Central Eléctrica; que la emisión de la Ordenanza N° 1246-MML precisa el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1156-MML quedando redactado: “1.2 De Zona de recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) al predio correspondiente a la Central Eléctrica Santa Rosa, que permita la implementación de turbinas a gas y disponiendo que sus instalaciones de equipamiento y edi fi caciones, guarden coherencia con el carácter eco paisajístico que establece el Macroproyecto Urbanístico Cantagallo, Parque del Río hablador del Centro Histórico de Lima”; se recoge y se destaca el contenido del Ofi cio N° 002030-2020-MML-PMRCHL de 16 de noviembre de 2020 elaborado por PROLIMA. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP emite opinión técnica favorable a la Recti fi cación de Zonifi cación del predio del recurso de ZRP a OU-Central Eléctrica; asimismo, recomienda que de aprobarse la presente rectifi cación en la ordenanza se deberá de considerar parte del contenido de la Ordenanza N° 1246 (derogada) que permita la implementación de turbinas a gas y disponiendo que sus instalaciones de equipamiento y edi fi caciones guarden coherencia con el carácter eco paisajístico de la zona; y concluye, que la recti fi cación procede enmarcándose conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 026 de 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU de acuerdo a lo que señala en una parte del ítem b) b.3) Error en la aplicación del color; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 152-2021-MML-CMDUVN de 22 de setiembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA N° 893 Artículo Primero. Recti fi car el Plano de Zoni fi cación del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU – Central Eléctrica) para el predio ubicado paralela al Río Rímac, donde funciona la Central Eléctrica Santa Rosa, conforme al gra fi co que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo. Aprobar, para el predio señalado en el artículo precedente, se permita la implementación de turbinas a gas y que sus instalaciones de equipamiento, edifi caciones y áreas libres guarden coherencia con el carácter eco paisajístico del entorno inmediato. Artículo Tercero. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, actualice el Plano de Zoni fi cación del Cercado de Lima la recti fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza y traslade al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA para que incorpore la presente disposición en la documentación técnica que corresponda. Artículo Cuarto. Disponer la noti fi cación de la presente Ordenanza a la empresa ENEL Generación Perú S.A.A. Artículo Quinto. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2023474-3 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al Ejercicio 2022 para la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2415-2021 Lima, 16 de diciembre de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 132-2021-MML/CMAEO de 10 de diciembre de 2021; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1. Vencimiento para el pago del impuesto predial. De conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2022 vence: - Pago anual al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 31 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre Artículo 2. Vencimiento para el pago del impuesto al patrimonio vehicular. De conformidad con lo previsto en el Artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto al patrimonio vehicular para el ejercicio 2022 vence: - Pago anual al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 31 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre