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79 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Pleno del Consejo, ha Aprobado por Mayoría la Ordenanza Municipal siguiente, “Ordenanza Municipal que Modi fi ca la Ordenanza Nº 012-2019- CM/MPH-M, de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor, para la Incorporación de las funciones del CIAM y también Aprueba la Modi fi cación del artículo 79º del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, con la Implementación de las Funciones del CIAM”; VISTOS:La Ordenanza Nº 012-2019, de fecha 20 de junio del 2019, el Informe Nº 360-2021-GDS-MPH-M, El Informe Nº 168-2021-GPP-MPH-M, de fecha 12/11/2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 368-2021-GDS-MPH-M, de fecha 12/11/2021, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 358-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 12/11/2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 370-2021-GDS-MPH-M, de fecha 12/11/2021, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 0710-2021-GM/MPH-M, de fecha 12/11/2021, de la Gerencia Municipal y el Acuerdo de Consejo Nº 129-2021-CM/MPH-M, de fecha 29/11/2021 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018- MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, visto el numeral 8, del artículo 9º, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala, corresponde al Consejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, visto el Informe Nº 360-2021-GDS-MPH-M, de fecha 11/11/2021, de la Gerencia de Desarrollo Social, quien señala en la parte analítica, que la Municipalidad Provincial de Huarochirí viene brindando servicios que se encuentran en el marco normativo de personas adultas mayores, los cuales no están establecidos en el ROF vigente, entre ellos destacan promover estilos de vida saludables, practicas del autocuidado, coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes, coordinar el desarrollo de actividades educativas con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización, entre otros. En ese sentido, resulta necesario incluir las Funciones a la Ordenanza y al ROF, las funciones que cumplen los Centros Integrales del Adulto Mayor, a fi n de que este sea concordante con el marco jurídico vigente y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, tenga defi nidas las funciones para su adecuado funcionamiento que son: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta que el último día de recepción para publicaciones o fi ciales en el presente año, será el viernes 24 de diciembre de 2021, hasta las 13.00 hrs. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES