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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, por Ordenanza Nº 328/MLV se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, fi jado en S/ 3.32 (tres con 32/100 soles) para contribuyentes de un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por anexo adicional, siendo rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo N°316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, además el referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (…)” Que, el párrafo segundo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la provincia de Lima, establece que la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; asimismo, la séptima disposición fi nal, señala que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y su modi fi catoria, establece que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N°104-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°947-2020-SGROCRYEC-GSAT/MLV la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen la prórroga para el ejercicio 2022 los alcances de la Ordenanza N°328/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020; asimismo, recomienda que una vez aprobada la Ordenanza la Gerencia Municipal cumpla con informar a a la Municipalidad Metropolitana de Lima (Servicio de Administración Tributaria –SAT); Que, mediante el Informe N°487-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que prorróga la Ordenanza N°328/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020; opinión que es compartida a través del proveído 2054-2021-GM/MLV; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual del 14 de diciembre de 2021 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2022 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°328/MLV QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Artículo 1º.- Prorrogar, para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 328/MLV, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 3.32 (Tres con 32/100 soles) para el caso de los contribuyentes de un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por cada anexo adicional. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2023987-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Modifican reconformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 160-2021-MDP/A Pachacámac, 10 de diciembre del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 056-2021-MDP/OGRDDC de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil y el Informe N° 491-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que conforme al artículo 1°, es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.