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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en bene fi cio de los ciudadanos; en coordinación con el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 3) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia; 4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de e fi ciencia y efi cacia operativa institucional; 5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial; 6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú; 7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; proponiendo al Estado Mayor General de la Policía Nacional las modi fi caciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento; 8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; 10) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia; 11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y, 12) Las demás funciones que le sean asignadas. Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular”. “Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten la convocatoria, selección, ingreso, formación, evaluación, así como acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, además de reconocimientos al personal de la Policía Nacional del Perú.El ingreso, carrera, evaluación, desempeño y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Se modi fi ca el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regularLa renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa. Consta de dos fases:1.- Selección: Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los o fi ciales generales de armas y de servicios, o fi ciales superiores de armas y de servicios, y subo fi ciales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes: a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado. b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado. c) Para o fi ciales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. d) Para subo fi ciales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado. 2.- Aplicación: La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente. b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. c) La propuesta de renovación de O fi ciales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. d) La propuesta de renovación de O fi ciales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación. e) La propuesta de renovación de los subo fi ciales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser noti fi cado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.