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21 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, cuyo artículo 1 dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública establece los Lineamientos Administrativos, Lineamientos Contables, Instructivos y otras disposiciones necesarias para la depuración y sinceramiento contable; Que, en dicho marco, la Dirección General de Contabilidad Pública mediante la Resolución Directoral N° 012-2021-EF/51.01, aprobó el “Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, cuyos numerales 3.5 y 3.6 establecen que los resultados del diagnóstico constituyen los datos de entrada necesarios para la preparación del Plan de Depuración y Sinceramiento y que a su vez son la base para ejecutar las acciones de depuración y sinceramiento contable de las entidades; Que, con el fi n de permitir la aprobación y presentación periódica de los avances de la ejecución del PDS, la modi fi cación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable y su comunicación a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como la posibilidad de encargar las funciones de la/el titular de la entidad, es necesario emitir modi fi caciones a la Directiva N° 003- 2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, las cuales son concordantes con las normas que rigen la depuración y sinceramiento contable; Que, además, en atención a los resultados del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable, resulta necesario emitir un Instructivo para establecer las disposiciones de registro, cierre y presentación de la programación y ejecución de metas cuanti fi cadas en el Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades, que permita determinar la existencia y correspondiente medición de activos y pasivos en los Estados Financieros de las Entidades; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las modi fi caciones a la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” y aprobar el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de diversas disposiciones de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 Modifícase el numeral 5.8, literal c) del numeral 6.1, el primer párrafo del literal d) del numeral 6.4, numeral 10, el numeral 12 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, en los siguientes términos: “(…) 5.8 A propuesta de la respectiva CDS, la/ el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución, los resultados de los avances de la ejecución del PDS. Las condiciones y plazos para la presentación de los indicados resultados, son establecidos por la DGCP en las Normas de Depuración y Sinceramiento . (…)6.1 Conformación (…) c) En el caso de requerir la modi fi cación de la CDS, la emisión de la respectiva resolución, se realiza siguiendo la formalidad de la designación y dichos cambios son comunicados a la DGCP, según las condiciones que determine . (…) 6.4 Plan de Depuración y Sinceramiento (…) d) La Entidad considera las siguientes descripciones para llevar a cabo la programación y ejecución del PDS: (…) 10. TOMA DE DECISIONESLa/El Titular de la Entidad es responsable de aprobar los resultados de los avances de la ejecución y el informe fi nal del PDS, elaborados y propuestos por la respectiva CDS, referidos a las acciones de depuración y sinceramiento contable. Estas aprobaciones son formalizadas a través de resoluciones fi rmadas por la/ el Titular de la Entidad, con base en los expedientes elaborados por la CDS. A partir de la aprobación por la/el Titular de la Entidad, la/el Jefa/e de la O fi cina de Contabilidad o quién haga sus veces, procede a realizar los registros de: reclasi fi cación de cuentas, ajustes contables que eliminen, disminuyan o incorporen saldos a las cuentas contables evaluados bajo el proceso de depuración y sinceramiento contable. El/La directora/a General de Administración o quien haga sus veces supervisa y veri fi ca el cumplimiento de la toma de decisiones aprobadas por la/el Titular de la Entidad, según resoluciones emitidas durante el proceso de depuración y sinceramiento contable ; asimismo el mantenimiento de procedimientos adecuados en ejercicios posteriores que eviten la sucesión de los eventos que han dado lugar a los errores identi fi cados, dando cuenta en copia al OCI. El tratamiento contable no sustituye el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias, legales o de otro tipo que pueda concluir en la responsabilidad de los funcionarios responsables. (…)12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos en que la/el Titular de la Entidad se vea imposibilitado de realizar alguno de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento o por razones debidamente justifi cadas, las cuales serán determinadas por la propia Entidad, dichas funciones pueden ser encargadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad (sea individual o consolidadora) o al funcionario a cargo de los asuntos administrativos en dicha Entidad. Ello no representa una delegación de responsabilidades.” Artículo 2.- Aprobación de Instructivo Apruébase el “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo aprobado en el artículo 2 en la sede