Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado; Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, prevé que para la implementación del último párrafo del citado artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y los ministerios de los sectores competentes; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, contempla la medida de política 7.2, Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fi n de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 267-2020- EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, se dispone la incorporación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como entidad nacional de control, en el programa del operador económico autorizado y se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida norma para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueben las medidas y facilidades para el operador económico autorizado; Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que esta entidad se constituye en el ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica; Que, el SENASA, mediante el INFORME-0008- 2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0036-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME- 0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-RGUILLEN, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0041-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-GAVIZCARRA, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y el INFORME-0168-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de la O fi cina de Asesoría Jurídica,; sustentan la necesidad de una regulación para establecer las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por el SENASA, en el marco de su competencia que facilite el comercio internacional; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; y, el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo aprueba las medidas que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria le otorgue, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2. Medidas Para acceder a las facilidades otorgadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener las medidas establecidas en el Anexo 1 aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Facilidades El Servicio Nacional de Sanidad Agraria otorga, a los operadores económicos autorizados, las facilidades en materia de exportación que fi guran en el Anexo 2 aprobado en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos 1 y 2 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Mercancías Agrarias susceptibles de acceder a facilidades El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, mediante Resolución de su Titular, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano, establece la lista de mercancías agrarias consideradas para que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Asimismo, la referida Resolución establece el tamaño de la muestra para la inspección de los productos identi fi cados por el SENASA respetando los acuerdos suscritos con los países importadores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Plazo para la implementación en la VUCE Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2020-EF, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el SENASA y la SUNAT, realiza la adecuación de la plataforma Ventanilla Única de Comercio