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20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Incorporan los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la R.M. Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2021-EF/10 Lima, 22 de diciembre del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2021- EF/10, se conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” que tiene como objeto identi fi car los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad del sector de proveedores mineros; Que, a fi n de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, resulta necesario incorporar a cuatro integrantes en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva; Que, en ese sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial que incorpore los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Incorporación de los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10 Incorpórase los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Conformación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: (…) l. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. m. La Cámara de Comercio de Lima – CCL. n. La Asociación de Exportadores – ADEX. ñ. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP. ”Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2024487-1 Aprueban modificaciones a la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2021-EF/51.01 Lima, 20 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, establecer las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021- EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438; disponiendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2021- EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, así como el “Instructivo COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LOS DÍAS VIERNES 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2021, SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES HASTA LAS 13.00 HRS. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES