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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 372-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los Titulares de estos últimos Ministerios presentada hasta el 15 de diciembre de 2021, estableciendo que dichos recursos se destinan para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones; Que, mediante los O fi cios N° 001120-2021/IN/DM y N° 00674-2021-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000772-2021/IN/OGPP/ OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe N° 00518-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando N° 0699- 2021-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 1083-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite la opinión técnica correspondiente e informa el dé fi cit total para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando los ingresos por aportes del personal activo y la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, mediante Memorando N° 557-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, emite la opinión técnica correspondiente e informa que resulta viable la incorporación de recursos al presupuesto del sector público vía Crédito Suplementario por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios, al contar con el fi nanciamiento respectivo por la mayor proyección de ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 707 826 239,00 (SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 492 173 761,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para fi nanciar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios 1 200 000 000,00 ----------------------- 1 200 000 000,00 ============= EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 707 826 239,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 707 826 239,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas ArmadasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 492 173 761,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 492 173 761,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 200 000 000,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto